Un juez dicta que no se puede difundir la imagen de cómo será
la Sagrada Família sin permiso
SANTIAGO TARÍN
Un productor artístico deberá pagar 90.714 euros a la junta constructora
de la Sagrada Família por haber difundido una imagen virtual del templo finalizado
sin permiso, según refiere la sentencia de un juzgado de Barcelona, que define
que la citada junta es la titular de todos los derechos de propiedad intelectual del templo.
El fallo ordena que cese la venta y que se retire del mercado el CD-ROM donde se incluye
tal imagen virtual.
El litigio se planteó por un CD-ROM difundido por el productor artístico
Tony Meca, en el que se da una imagen de cómo sería la imagen del templo
una vez concluida su construcción, precisamente titulado La Sagrada Família
terminada, además de dos pósters de la fachada idealizada y una página
web.
La junta constructora del templo expiatorio de la Sagrada Família presentó
una demanda por entender que el productor conculcó la ley de Propiedad Intelectual,
ya que ellos dieron permiso y facilitaron documentación para elaborar un largometraje,
pero no para este soporte.
El titular del juzgado de primera instancia número 13 de Barcelona, Federico Vidal
Grases, ha determinado que debe cesar la venta, distribución y presencia en el
mercado del citado CD-ROM y de los pósters, mientras que los libros deben ser modificados,
además de la indemnización a la junta de 90.714 euros.
El magistrado refiere cómo, a pesar de que el original del testamento de Antoni
Gaudí no se ha conservado, se conoce que toda su herencia debía ser destinada
a la construcción del templo y para ello se constituyó una primera junta
en 1895, de la cual la actual es heredera. Según este relato judicial, la actual
junta es “la única, exclusiva y legítima titular de los derechos de
propiedad intelectual de todas las obras arquitectónicas , esculturas, proyectos,
planos, maquetas, diseños y textos explicativos” de la basílica.
Y esto es así porque hay una línea sucesoria entre el arquitecto y esta
entidad, que no queda afectada porque no se mencione explícitamente el asunto de
la propiedad intelectual. Claro que eso tiene una explicación: cuando Gaudí
murió, este asunto no tenía trascendencia, lo cual no es, en realidad, una
voluntad de exclusión de tal apartado.
La sentencia incluye una curiosidad pues está claro que, popularmente, la Sagrada
Família es hija de Gaudí, pero “en sentido jurídico”
es difícil considerarlo así, sino como una obra colectiva, también
protegida por la ley.
La Vanguardia
Jueves 23 de Julio 2004 |